DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Publicación: 18 de octubre de 2005, Registro Oficial N.º 127.
Reformas: Registro Oficial Suplemento N.º 352, 30 de diciembre de 2010.
¿Cuál es la finalidad de la Ley?
Prevenir, detectar oportunamente, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos, en sus diferentes modalidades. (Art. 1 de la Ley)
¿Qué es el lavado de activos?
Proceso por el cual los bienes y ganancias de origen delictivo o ilícito se invierten, integran o transforman en el sistema económico–financiero legal con apariencia de haber sido obtenidos lícitamente, procurando ocultar su procedencia, su real propiedad y el ejercicio de su dominio y control.
(En Ecuador, la entidad de control es el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos).
¿Qué es la Unidad de Análisis Financiero (U.A.F.)?
Órgano operativo del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, competente para receptar información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y el financiamiento de delitos. (Arts. 9 y 2 de la Ley)
¿Por qué usamos el formulario “Conozca a su Cliente” (KYC)?
Las instituciones deben requerir y registrar —mediante medios fehacientes, fidedignos y confiables— la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios (habitacional u ocupacional) de sus clientes, permanentes u ocasionales.
Para personas jurídicas, el registro incluirá: certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, monto de acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y otros documentos que permitan establecer su actividad económica.
Sujetos obligados y reportes a la UAFE
Son sujetos obligados a informar a la UAFE mediante los reportes previstos en el Art. 3 de la Ley, conforme a la normativa aplicable.
Deberán aplicar los procedimientos “Conozca a su Cliente”, “Conozca a su Empleado” y “Conozca a su Mercado”, incluyendo a intermediarios y corresponsales cuando corresponda.
(Art. 17, Cap. III, Resolución No. UIF-DG-2010-007 de la U.A.F.E.)